Fines
El Consejo agrupará y coordinará a los Colegios que lo integran, con el fin de:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las Leyes, y vigilar el cumplimiento de éstas.
b) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
e) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión de Perito e Ingeniero Técnico Industrial en todas sus modalidades.
Funciones
En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la profesión de Perito e Ingeniero Técnico Industrial, especialmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, así como aquellos otros conducentes al cumplimiento de los fines del Consejo
2. Aprobar y modificar su Estatuto y, en su caso, los posibles Reglamentos que lo desarrollen.
3. Confeccionar y actualizar el censo de colegiados incorporados en los Colegios integrados en el Consejo.
4. Fomentar el perfeccionamiento profesional y cultural, la asistencia social y ocupacional y otras actividades convenientes así como crear y organizar para tales fines las entidades, servicios y actividades apropiados.
Suscribir conciertos y acuerdos con la Administración, instituciones o entidades para la consecución de estos fines u otros de interés común.
5. Editar publicaciones de interés para la profesión y publicar normas y disposiciones de interés para los colegiados.
6. La colaboración con los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio, y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
7. Defender los derechos de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como de sus colegiados ante los Tribunales de Justicia, Organismos Autonómicos de Castilla y León y, en general, ante cualquier otra institución, cuando sea requerido por el respectivo Colegio o así esté legalmente establecido.
8. El ejercicio y la gestión de las funciones que le atribuyan las Leyes o su Estatuto.
9. Representar o designar representantes de la Ingeniería Técnica Industrial en el ámbito de Castilla y León, cuando así estuviese establecido.
10. Conocer y resolver los recursos que puedan interponerse contra los acuerdos de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Castilla y León, en el ámbito de su competencia.
Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos o resoluciones del propio Consejo.
11. Promover la solución por el procedimiento de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados de distintos Colegios.
12. Regular el procedimiento para la resolución de los conflictos que se susciten entre Colegios.
13. Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
14. Adoptar acuerdos generales en materia de deontología profesional, sin perjuicio de la normativa recogida y aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España.
15. Cumplir y velar que se cumplan las Leyes y el presente Estatuto por las Entidades colegiales y por los demás órganos del Consejo en las actividades que les competen.
16. Llevar un registro de sanciones que afecten a los colegiados incorporados en los Colegios integrados en el Consejo.
17. Elaborar y aprobar sus presupuestos y determinar su régimen económico.
18. Fijar la aportación económica proporcional de los Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o extraordinarias.
19. Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.
20. Realizar toda clase de actos de administración, disposición y gravamen en lo concerniente al patrimonio propio del Consejo.
21. Aprobar normas orientadoras de honorarios profesionales aplicables por todos los Colegios de Castilla y León.
22. Informar respecto de las normas Autonómicas que afecten al ejercicio de la profesión o su organización colegial.
23. Favorecer la información de los Colegios y la coordinación de la comunicación entre ellos y prestarles el asesoramiento adecuado.
24. Velar para que la actividad de los Colegios y de sus miembros esté al servicio de los intereses generales.
25. Coordinar la actuación entre los Colegios que lo integran.
26. Adoptar las medidas conducentes para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal en su ámbito de actuación.
27. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo dictadas en materia de su propia competencia.
28. Emitir informe previo a la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de desarrollo de los Colegios.
29. Cualquier otra función similar a las acometidas en los apartados anteriores no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de España.