Órganos Unipersonales

Son órganos unipersonales del Consejo el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero e Interventor, además de cuatro Vocales. La elección de estos cargos se realizará de acuerdo con el Estatuto.

Atribuciones del Presidente

1. Ostentar la máxima representación del Consejo, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuya el presente Estatuto y sean necesarios para las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para la profesión dentro del ámbito del Consejo.

2. Ejercer las acciones que correspondan en defensa de todos los Colegios integrados en el Consejo y de sus colegiados, ante los tribunales de justicia y toda clase de autoridades, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios de Castilla y León, sin perjuicio de la autonomía y competencias que correspondan a cada uno de ellos.

3. Convocar, fijar el orden del día, y presidir todas las reuniones de los Órganos de Gobierno. Ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

4. Presidir y dirigir las deliberaciones, abrir, suspender y cerrar las sesiones de los congresos, jornadas y simposios que organice el Consejo.

5. Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.

6. Dirimir con voto de calidad los empates que pudiesen resultar de las votaciones.

7. Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas reuniones presida. Dichas actas se considerarán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de diez (10) días desde la recepción de las mismas.

8. Autorizar los pagos que hayan de verificarse, con cargo a los fondos del Consejo y retirar fondos de las cuentas uniendo al efecto su firma a la del Tesorero.

9. Cualquier otra función que le sea encomendada por los Órganos de Gobierno.

Atribuciones del Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Desempeñará, además, todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Presidente.

Atribuciones del Secretario

1. Levantar las actas de las sesiones del Consejo. Dar cuenta de las inmediatas anteriores para su aprobación, si fuese el caso. Informar, si procediese, sobre los asuntos que en tales reuniones se deban tratar y le encomiende el presidente.

2. Llevar los libros de actas necesarios, redactar y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que fueran autorizadas por el Consejo o por su Presidente.

3. Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de los Órganos de Gobierno del Consejo.

4. Preparar la documentación para dar cuenta a la Junta Ejecutiva de los asuntos del Colegio.

5. Firmar por sí o con el Presidente, en caso de necesidad, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

6. Cuidar del archivo de los documentos, de cuya custodia será responsable.

7. Llevar el registro de sanciones, anotando en cada expediente las circunstancias del artículo 40.4 de este Estatuto.

8. Redactar la memoria anual.

9. Formar el censo nominal de colegiados de Castilla y León inscritos en cada Colegio, así como de los miembros de las Juntas de Gobierno de cada Colegio, llevando un fichero-registro con los datos que procedan.

10. Ejercer la autoridad directa sobre el personal que tuviera contratado el Consejo, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta Ejecutiva.

Atribuciones del Tesorero

1. Expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que se vayan a verificar, y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo.

2. Dar cuenta de la falta de pago de las aportaciones de los Colegios, para que por el Pleno se adopten las medidas procedentes.

3. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto se deban ingresar en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la tesorería y del desarrollo de las previsiones del presupuesto.

Atribuciones del Interventor

1. Elaborar la Memoria económica anual dando a conocer al Consejo el balance de situación económica.

2. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo.

3. Proponer y gestionar cuantos asuntos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversiones de los fondos del Consejo.

4. Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos que afectan a la caja del Consejo y, en general, a su movimiento patrimonial.

5. Firmar la Cuenta de ingresos y pagos mensuales, para informe del Pleno así como la Cuenta anual para su aprobación por el mismo.

6. Llevar inventario actualizado de los bienes del Consejo.

Atribuciones de los Vocales

El desempeño de las funciones que le delegue o encomiende el Presidente o La Junta Ejecutiva y prestar su asesoramiento en cuantos asuntos sean necesarios. La delegación podrá ser temporal o permanente, sin perjuicio de su revocación.