Simplificación de la autorización de instalaciones eléctricas, autoconsumo y puntos de recarga

El BOCYL de 21 de septiembre de 2026 publica el Decreto 25/2026, de 17 de septiembre, que modifica el procedimiento de autorización administrativa de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

La reforma introduce varias medidas de simplificación administrativa que afectan especialmente a instalaciones de producción de pequeña potencia, autoconsumo, redes de distribución y conexiones destinadas a la recarga pública de vehículos eléctricos.

Menos trámites para determinadas instalaciones eléctricas: producción hasta 500 kW, autoconsumo hasta 100 kW, distribución en baja tensión y nuevas conexiones para recarga pública de vehículos eléctricos.

¿Qué cambia?

El Decreto modifica el artículo 3 del Decreto 46/2022 e incorpora cuatro nuevos apartados que concretan cuándo determinadas actuaciones pueden tramitarse directamente mediante autorización de explotación, sin necesidad de obtener previamente autorización administrativa y de construcción.

Producción hasta 500 kW
Las instalaciones de producción hasta el límite establecido en la Ley del Sector Eléctrico podrán obtener directamente la autorización de explotación sin autorización administrativa previa ni de construcción, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Autoconsumo hasta 100 kW
Las instalaciones de producción de hasta 100 kW asociadas a autoconsumo y conectadas a redes de distribución de baja tensión podrán acreditar su autorización de explotación mediante la certificación reglamentaria debidamente registrada.

Distribución en baja tensión
Las instalaciones de distribución de baja tensión podrán acreditar igualmente su autorización de explotación mediante la certificación reglamentaria registrada ante el órgano administrativo competente.

Nuevos suministros y recarga pública
Las modificaciones de redes de distribución necesarias para conectar nuevos suministros, especialmente puntos de recarga pública de vehículos eléctricos, podrán obtener autorización de explotación sin autorización administrativa previa ni de construcción cuando se cumplan determinadas condiciones.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

La simplificación no es automática. Para las instalaciones de producción y para determinadas modificaciones de redes de distribución deberán cumplirse, según cada caso, requisitos como:

  • No precisar evaluación de impacto ambiental.
  • Disponer de los acuerdos con los particulares afectados.
  • Contar, cuando proceda, con permisos de acceso y conexión válidos.
  • Disponer de informes favorables de las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas.

También se aclaran las modificaciones de instalaciones existentes

El nuevo texto concreta los elementos que deben analizarse para determinar la tramitación de las modificaciones de instalaciones eléctricas ya autorizadas.

Entre ellos se incluyen los elementos generadores, conductores de alta tensión y sus apoyos, posiciones y celdas con interruptores automáticos de alta tensión y transformadores de alta tensión.

Especial interés para autoconsumo

La nueva regulación simplifica especialmente la tramitación de instalaciones fotovoltaicas de pequeña potencia. Los autoconsumos de hasta 100 kW conectados en baja tensión podrán acreditar directamente su autorización de explotación mediante la correspondiente certificación reglamentaria registrada.

¿Qué supone para los profesionales?

Para los Ingenieros Técnicos Industriales, la modificación tiene especial incidencia en la redacción y tramitación de proyectos de autoconsumo fotovoltaico, generación eléctrica de pequeña potencia, redes de distribución y puntos de recarga de vehículos eléctricos.

La reducción de trámites administrativos no modifica las exigencias técnicas y reglamentarias aplicables a las instalaciones. Será necesario comprobar en cada expediente que concurren todas las condiciones que permiten acogerse al procedimiento simplificado.

Entrada en vigor. El Decreto 25/2026 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Decreto 25/2026, de 17 de septiembre, publicado en el BOCYL de 21 de septiembre de 2026.